Dt 4 Código Técnico de la Edificación
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D.T. 4ª. Comienzo de la obras.

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Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2006 en vigor desde 29-03-2006