Dt 4 Carrera militar
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D.T. 4ª. Constitución de cuerpos y escalas.

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1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se mantendrán los cuerpos y escalas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos prevLos componentes de dichas escalas que superen el curso, en el momento de su incorporación efectiva a las nuevas escalas, tendrán el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitarioistos en esta disposición. El 1 de julio de ese año se constituirán los cuerpos y escalas definidos en esta ley con arreglo a lo que se dispone en los siguientes apartados.

2. Se incorporarán a las nuevas escalas los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. También permanecerán en sus escalas de origen los que, según lo previsto en los apartados siguientes, renuncien a la incorporación a las nuevas escalas o no superen el curso de adaptación al que se refiere esta disposición.

3. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y disposiciones que la desarrollan. Asimismo los declarados aptos con limitación para ocupar determinados destinos la mantendrán.

4. Los oficiales generales de todos los cuerpos se incorporarán a las nuevas escalas el 1 de julio del año 2009 según su empleo y antigüedad.

5. El ciclo de ascensos 2008-2009 a los empleos de teniente a coronel y de sargento primero a suboficial mayor finalizará el 30 de abril del año 2009. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2009-2010 comenzará el día 2 de julio del año 2009.

6. Las incorporaciones a las nuevas escalas se realizarán a partir del 1 de julio del año 2009 sobre la base, aunque se produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de los que accedan a las nuevas escalas tenga el 1 de mayo del año 2009.

7. Para los oficiales de los cuerpos generales y de especialistas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se aplicarán las siguientes normas:

a) Los procedentes de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán en todo caso a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes.

b) La incorporación de los procedentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales tendrá carácter voluntario. Los que no deseen incorporarse deberán renunciar antes del 31 de marzo del año 2008, pero serán tenidos en cuenta al aplicar el criterio de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación.

Los que no hayan renunciado a la incorporación serán convocados para realizar un curso de adaptación cuyos aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificaciones, así como los casos en que dicho curso tendrá carácter de actualización a los efectos previstos en el artículo 90.2, serán establecidos por orden del Ministro de Defensa antes del 31 de enero del año 2008.

Las convocatorias al curso de adaptación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2008.

Los componentes de dichas escalas que no superen el curso permanecerán en su escala de origen con los efectos previstos en el apartado 16 para los que hubieran renunciado a la incorporación.

Los componentes de dichas escalas que superen el curso, en el momento de su incorporación efectiva a las nuevas escalas, tendrán el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario. (Párrafo declarado inconstitucional)

Los componentes de dichas escalas que hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas.

c) Los coroneles de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes el día 1 de julio del año 2009, según su empleo y antigüedad.

d) Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de las escalas superiores de oficiales y de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se ordenarán para incorporarse a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias.

En el caso de los capitanes/tenientes de navío de la Armada, incluidos los del apartado 10, y del Ejército del Aire se hará formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a ese empleo en cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.

Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviere en su escala de procedencia.

e) Los tenientes de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes el día 1 de julio del año 2009, según su empleo y antigüedad.

f) Los tenientes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales del respectivo Ejército al ascender a capitán por el sistema de antigüedad. El ascenso y la incorporación se producirán el 2 de julio del año 2009 y el 1 de julio de los años sucesivos cuando se lleven más de ocho años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente en la escala de procedencia y siempre que se tenga superado el curso de adaptación.

Cada uno de los que accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderá a capitán y se incorporará a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales del respectivo Ejército el mismo día del ascenso del que le preceda en el escalafón y siempre que tenga superado el curso de adaptación.

En caso de igualdad en la antigüedad, el orden de ascenso a capitán de los procedentes del cuerpo general y del cuerpo de especialistas se determinará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos de cada procedencia que en cada caso se integren.

g) Los alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a partir del 2 de julio del año 2009 ascenderán a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo. Se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército al ascender a capitán en la forma prevista en el apartado 7 f) .

h) En el ciclo de ascensos 2008-2009, los tenientes y los alféreces a los que se refieren las letras f) y g) de este apartado, así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de capitán y teniente, respectivamente, por el sistema de antigüedad siempre que cumplan las exigencias de tiempo de servicios establecidas en ellas.

8. Los miembros de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de especialistas se incorporarán el 1 de julio del año 2009 a las nuevas escalas de suboficiales de los cuerpos generales de cada Ejército, según su empleo y antigüedad. En caso de igualdad en la antigüedad se ordenarán de forma proporcional a los efectivos de los de la misma antigüedad de cada una de las procedencias.

9. Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente tendrán la condición de militares de carrera desde la entrada en vigor de esta ley. Tanto éstos como los de carácter temporal se incorporarán el 1 de julio del año 2009 a las escalas de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejército según su empleo y antigüedad.

En caso de igualdad en la antigüedad se ordenarán de forma proporcional a los efectivos de los de la misma antigüedad de cada una de las procedencias.

10. En el Cuerpo de Infantería de Marina se aplicarán los mismos criterios de los apartados anteriores para la incorporación a la nueva escala de oficiales de los miembros de la escala superior de oficiales y de la escala de oficiales y para constituir la escala de suboficiales y la escala de tropa de este cuerpo. A esta última se incorporarán los que posean las especialidades de infantería de marina y de música.

11. En los cuerpos de intendencia e ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas con fecha 1 de julio del año 2009 se aplicarán las siguientes normas:

a) Los miembros de las escalas superiores de oficiales se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos correspondientes según su empleo y antigüedad.

b) Los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros se incorporarán a las nuevas escalas técnicas, según su empleo y antigüedad. Los alféreces se incorporarán a la nueva escala al ascender a teniente por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo.

c) Los miembros de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad se incorporarán a la nueva escala de oficiales enfermeros, según su empleo y antigüedad. Los alféreces se incorporarán a la nueva escala al ascender a teniente por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo.

d) Los miembros de la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se incorporarán a la nueva escala de igual denominación, según su empleo y antigüedad.

12. Cuando concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:

C = (P - 0.5)/N en la que:

C = Coeficiente para la ordenación.

P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.

N = Número de componentes del colectivo anterior.

A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.

13. A los que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio del año 2009 se les aplicarán las siguientes normas:

a) Se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales, cuando la formación sea para el acceso a las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales, de infantería de marina, de intendencia y de ingenieros de los Ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

b) Accederán con el empleo de alférez a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas y de infantería de marina de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando la formación sea para dichas escalas y les serán de aplicación las normas de ascenso e incorporación a las nuevas escalas definidas en esta disposición.

c) También se accederá al empleo de alférez cuando la formación sea para las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos o a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, siéndoles de aplicación las normas de ascenso e incorporación a las nuevas escalas definidas en esta disposición hasta el 1 de julio del año 2012, fecha en la que todos los alféreces ascenderán a teniente por el sistema de antigüedad y se incorporarán a las nuevas escalas. A partir de dicha fecha el acceso a las mencionadas escalas será con el empleo de teniente.

d) La incorporación a las nuevas escalas de suboficiales y tropa y marinería se efectuará con los criterios de esta disposición según las normas de adaptación que a estos efectos determine el Ministro de Defensa.

14. Los militares profesionales que se incorporen a las nuevas escalas mantendrán las especialidades que tuvieran en las de origen. A efectos de condiciones para el ascenso se computarán todos los destinos ocupados en su empleo.

15. Existirá una oferta de especialización para los afectados por el proceso de constitución de cuerpos y escalas, a los efectos de completar, en el ámbito de la enseñanza de perfeccionamiento, la preparación para el desempeño profesional en la escala correspondiente y para, en su caso, la reorientación o adaptación del perfil de carrera a que se refiere el artículo 75.1.

16. Los componentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas de los Ejércitos que no se incorporen a las nuevas escalas, por renuncia u otras causas, permanecerán en sus escalas de origen, que quedan declaradas a extinguir a partir del 1 de julio del año 2009, con la denominación de «escala a extinguir de oficiales» de los cuerpos correspondientes.

En estas escalas, al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en las plantillas que para este empleo determine el Ministro de Defensa.

Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de capitán y con ocasión de vacante en las plantillas que para este empleo determine el Ministro de Defensa.

El ascenso a capitán se producirá por antigüedad al cumplir nueve años de tiempo de servicios entre los empleos de teniente y alférez. Cada uno de los que accedieron a estas escalas en el empleo de teniente ascenderá a capitán el mismo día del ascenso del que le preceda en el escalafón, computándosele en cuanto condiciones para el ascenso todos los destinos ocupados en el empleo.

El ascenso a teniente se producirá por antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo.

En las relaciones de puestos militares se especificarán aquellos que puedan ser ocupados por personal de estas escalas a extinguir de oficiales.

El pase a la situación de reserva de este personal se producirá al cumplir la edad prevista en el artículo 113.4; en los cupos regulados en el artículo 113.3, tanto de forma voluntaria o anuente como con carácter forzoso entre los de mayor antigüedad en el empleo correspondiente, y por cumplir treinta y tres años desde la obtención de la condición de militar de carrera según lo previsto en la disposición transitoria octava, apartado 4. Este último supuesto no será de aplicación a los tenientes coroneles que pasarán a la reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo, si bien los que al corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad, lo harán en la fecha que cumplan dicha edad.