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Dt 3 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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D.T. 3ª. Adaptación del colchón de liquidez.

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Hasta la entrada en vigor de la modificación del acto jurídico de la Unión Europea que modifique los requisitos de liquidez establecidos a la entidad y el colchón de liquidez exigido al conjunto de cobertura, las entidades emisoras de bonos garantizados que estén sujetas a requisitos de liquidez establecidos en algún acto jurídico de la Unión Europea podrán corregir dicho solapamiento calculando el importe correspondiente al mismo durante el período de 30 días establecido en el LCR y deduciendo dicho importe del calculado conforme al artículo 11 de este real decreto-ley. Dicho importe deducido deberá ser comunicado al órgano de control de cobertura y al Banco de España, y en caso de que se adopte alguna de las medidas establecidas en el título VII del Libro primero de este real decreto-ley dicho importe deberá ser objeto de segregación del balance de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021