Dt 3 Sistema de financiación autonómica
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D.T. 3ª. Aplicación y revisión del Sistema de Financiación.

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Teniendo en consideración la aplicación gradual de los cambios introducidos en el nuevo sistema, la primera evaluación de los resultados del mismo se realizará con referencia al año 2013. Hasta dicho ejercicio, la financiación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía que no acepten el sistema contenido en esta Ley en los 6 meses siguientes a la aprobación de la misma, se regirá, a todos los efectos, por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con las adaptaciones que sean necesarias. La posterior adscripción al sistema contenido en esta Ley no contemplará en ningún caso compensaciones por los recursos y fondos adicionales no percibidos respecto al periodo comprendido entre 2009 y 2013.

En todo caso, mediante la presente Ley quedan sin efecto las medidas derivadas de la II Conferencia de Presidentes, relativas a las dotaciones complementarias para la financiación de la asistencia sanitaria y de compensación de Insularidad (Medida 1, apartados 2 y 3) así como el Fondo Presupuestario que instrumenta la actual Garantía de Asistencia Sanitaria (medida 1, apartado 5).

Como consecuencia de lo anterior, las dotaciones complementarias mencionadas que sean percibidas en los años 2009 y 2010 por las Comunidades Autónomas que no acepten el sistema en los 6 meses siguientes a la aprobación de esta Ley, serán consideradas anticipos a cuenta del Fondo de Suficiencia definitivo de los años 2009 y 2010 y, por tanto, descontadas en la liquidación definitiva del mencionado recurso, determinada con arreglo a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009