Dt 3 Se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial
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Dt 3 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial

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D.T. 3ª. Magistrados y Fiscales eméritos.

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1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran prestando servicios como Magistrados eméritos o Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, podrán continuar prestando sus servicios como tales durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conservando su actual régimen retributivo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrán permanecer en esta situación cumplidos los setenta y cinco años.

El mismo régimen será de aplicación a quienes a la entrada en vigor de esta Ley reúnan los requisitos previstos para poder ser nombrados como Magistrados eméritos o Magistrados eméritos del Tribunal Supremo y así lo hubieran solicitado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior regirá para los Fiscales que se encuentren en las mismas situaciones en él descritas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015