Dt 3 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Dt 3 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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D.T. 3ª. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el procedimiento regulado en el artículo 6 se aplicará a todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en su apartado 1, con independencia de su estado de tramitación, en los siguientes términos:

a) Los promotores de los proyectos que cumplan dichos requisitos remitirán al órgano ambiental el documento con el resumen ejecutivo al que se refiere el apartado 3 del artículo 6 en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

b) Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental completos y, en su caso, el resultado de los trámites que ya se hubieran realizado, en un plazo de 10 días y el órgano ambiental continuará con la tramitación prevista en el artículo 6.

c) Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afección ambiental que se puedan incorporar al procedimiento de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, hubiera de realizarse con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2. Los promotores de aquellos proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable, podrán optar por continuar con los trámites para la obtención de dichas autorizaciones en los términos previstos por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 7.

En todo caso, se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento tramitado con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022