Dt 3 Medidas para la modernizacion del gobierno local
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D.T. 3ª. Régimen transitorio de los organismos autónomos locales.

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Los Plenos de los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar los organismos autónomos y para adaptar sus estatutos al régimen jurídico que se recoge en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

a) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter administrativo al organismo autónomo local previsto en esta ley.

b) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial previstos en esta ley.

Una vez efectuada la adaptación y adecuación, las referencias contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias a los organismos autónomos administrativos y a los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se entenderán referidas al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 01-01-2004