Dt 2 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
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Dt 2 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

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D.T. 2ª. Asunción de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima".

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1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", nueva denominación del hasta ahora "Servicio de Pagos Interbancarios, S.A.'', asumirá la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, con arreglo a lo siguiente:

 a) El Servicio de ''Pagos Interbancarios, S.A.'', procederá a la modificación de su objeto y denominación social, adaptando los mismos a lo que establece el apartado 1 del artículo 17 de esta Ley.

b) La modificación estatutaria prevista en el párrafo anterior comprenderá igualmente la distribución del capital social entre las entidades asociadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica a 1 de enero de 2005. Para efectuar la asignación inicial de acciones se considerará el nivel de actividad de las entidades asociadas en el último ejercicio transcurrido antes de dicha fecha. Para facilitar la reestructuración del accionariado de la nueva Sociedad, se procederá por parte de la misma a ampliar o reducir capital en la medida necesaria, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a dicha sociedad. No será de aplicación a las anteriores operaciones societarias lo dispuesto en los artículos 158, 166 y 169.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas. Con la misma finalidad, durante el período transitorio previsto en esta disposición, para la adquisición por la Sociedad, en su caso, de las participaciones accionariales, bastará, siempre que la junta general así lo hubiera autorizado, con el acuerdo del Consejo de Administración, no siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en los artículos 75 a 79 de la Ley de Sociedades Anónimas. En todo caso, la valoración de las acciones se realizará conforme a su valor contable.

c) Una vez efectuadas e inscritas en el Registro Mercantil las operaciones a que se refiere el apartado anterior, y previa autorización del Banco de España, la nueva "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", asumirá de forma efectiva la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en la fecha que se determine en dicha autorización, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

d) En todo caso, la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima" asumirá la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica antes del 1 de julio de 2005. 2. En tanto la ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima'' no establezca otras disposiciones, continuarán en vigor las disposiciones y decisiones que rijan el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. El Banco de España y la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", mantendrán la debida coordinación a fin de sustituir la normativa vigente por las normas de funcionamiento que la citada sociedad apruebe en el futuro.

3. Una vez asumida por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y, en especial, las siguientes: del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, la referencia al Banco de España del artículo 1.º, los artículos 2.º, 3.º y 4.º, así como los apartados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Orden de 29 de febrero de 1988.

4. Hasta tanto la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", no asuma la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, el Banco de España seguirá ostentando las mismas competencias que tuviera a la entrada en vigor de la presente Ley, con relación a dicho Sistema. 5. Los actos y documentos legalmente necesarios para las operaciones societarias a que se refiere el apartado primero anterior estarán exentos de tributos y exacciones de todas clases. Asimismo, dichos actos y documentos no devengarán derechos arancelarios, notariales ni registrales.»

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