Dt 2 Reglamento penitenciario
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D.T. 2ª. Adecuación de las normas de régimen interior.

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1. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios procederán a adecuar las normas de régimen interior del centro correspondiente a los preceptos contenidos en el mismo, continuando en vigor las normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.

2. Las nuevas normas de régimen interior, una vez adecuadas por el Consejo de Dirección, se remitirán al centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996