Dt 2 Ordenación de la Edificación
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D.T. 2ª.

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Lo establecido en la disposición adicional quinta no será de aplicación a aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.

 

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  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 06-05-2000