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D.T. 2ª. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.

Vigente

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Las personas que, a la entrada en vigor de esta ley, ejerzan la titularidad de la presidencia, de la vicepresidencia y de las consejerías del Consejo de la CNMV, y se encuentren en su primer período de mandato, podrán ser renovados al término de sus mandatos una única vez y por un periodo total que, incluyendo el tiempo transcurrido con antelación a la entrada en vigor de esta ley, no podrá exceder del plazo de seis años previsto en el artículo 28 de la presente ley.