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Dt 2 Medidas urgentes para defensa del empleo, reactivación económica y protección de trabajadores autónomos

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D.T. 2ª. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Vigente

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Los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación prevista en el artículo 6 de este real decreto-ley durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 01-06-2021