Dt 2 Derecho de Asociación
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D.T. 2ª. Asociaciones declaradas de utilidad pública.

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En el plazo de un año se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002