Dt 2 Código Civil de Cataluña
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D. T. 2ª. Usucapión

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La usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, excepto los plazos, que son los que establecía el artículo 342 de la Compilación del derecho civil de Cataluña. Sin embargo, si la usucapión debía consumarse más allá del tiempo para usucapir establecido por el presente código, se le aplican los plazos que fija este, que comienzan a contar a partir de la entrada en vigor del presente libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003