Dt 17 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Dt 17 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.T. 17ª. Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

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Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, añadiéndose los siguientes apartados tres y cuatro:

«Tres. Además del sistema de liquidación previsto en el apartado dos anterior, y para los contratos al que el mismo se refiere, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, a la "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima" Compañía de Seguros y Reaseguros, para que convenga con el asegurado que así lo solicite la resolución de la relación de seguro y la exclusión del aludido sistema de liquidación de determinados créditos asegurados indemnizados y no recobrados, e incluidos en uno o varios convenios bilaterales de moratoria o remisión parcial de deuda, con efectos de cesión al asegurado del valor económico de los citados créditos, todo ello sin perjuicio de la titularidad nominal del Estado sobre los mismos y de su gestión formal por parte de la "Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación Sociedad Anónima", Compañía de Seguros y Reaseguros. En todo caso, dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.

Cuatro. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijará el tipo de cambio que debe servir de referencia para la determinación del valor económico de las liquidaciones que se lleven a cabo mediante este procedimiento excepcional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999