Dt 14 Ley Orgánica del Poder judicial
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D.T. 14ª. Jueces Decanos.

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Los actuales Decanos de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en las poblaciones donde haya diez o más, continuarán desempeñando sus cargos hasta que la respectiva Junta de Jueces efectúe la elección a que se refiere el artículo 166 de esta ley, en el plazo de dos meses. Si no fueren elegidos o nombrados para el cargo, serán adscritos, en su caso, a la Audiencia de la respectiva capital hasta que obtengan destino en propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985