Dt 10 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 10ª. Régimen transitorio de pase a la situación de reserva.

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1. Hasta el 30 de junio del año 2004, inclusive, los militares profesionales que lo soliciten podrán pasar a la situación de reserva, una vez cumplidos la edad establecida a tal efecto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, o treinta y dos años de tiempo de servicios desde el acceso a las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, con efectos del último día del mes siguiente al de la solicitud, conservando las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según empleo, en el apartado 1 del artículo 144 de esta Ley.

2. (DEROGADO)

3. Los militares de carrera que pasen a la situación de reserva hasta el 30 de junio del año 2009, por aplicación del apartado 3 del artículo 144 de esta Ley, conservarán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según empleo, en el apartado 1 del mencionado artículo. Este régimen retributivo se aplicará igualmente a los Coroneles que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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