Dt 1 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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Dt 1 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

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D.T. 1ª. Cómputo especial de cotizaciones.

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Para completar el número mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas, establecido en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, podrán computarse, en el caso de los trabajadores mayores de treinta y cinco años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado, al menos, treinta jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si no se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.

(NOTA: Hay que tener en cuenta el art. 3 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, en cuanto a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para las solicitudes presentadas desde el 17 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive)

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