Dt 1 Servicios electrónicos de confianza
Dt 1 Servicios electrónicos de confianza

Dt 1 Servicios electrónicos de confianza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Comunicación de actividad por prestadores de servicios no cualificados ya existentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020