Dt 1 Seguridad privada
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D.T. 1ª. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

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1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.

2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014