Dt 1 Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
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Dt 1 Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

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D.T. 1ª. Aplicabilidad de los medios de acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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Los nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género previstos en la nueva redacción que se da al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el apartado dos del artículo único del presente real decreto-ley, serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23.