Dt 1 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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D.T. 1ª. Adaptación de las entidades especializadas.

Vigente

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Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención antes de la entrada en vigor de esta orden deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 1 a partir del día 24 de marzo de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010