Division 6 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Division 6 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.

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Agrupación 61. Comercio al por mayor.

Grupo 611. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos 612 al 617 y 619.

Cuota de: 724.500 pesetas. (4.354,33 euros)

Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.

Epígrafe 612.1 Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.

Cuota de: 162.495 pesetas. (976,61 euros)

Epígrafe 612.2 Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.).

Cuota de: 39.123 pesetas. (235,13 euros)

Nota: Este epígrafe no comprende el comercio al por mayor del arroz.

Epígrafe 612.3 Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas.

Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la limpieza, clasificación y envase de los productos que se comercialicen.

Epígrafe 612.4 Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.

Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

Epígrafe 612.5 Comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles.

Cuota de: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

Epígrafe 612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

Cuota de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas, así como el comercio al por mayor de productos del tabaco.

Epígrafe 612.7 Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.

Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Epígrafe 612.8 Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de pescados, crustáceos, moluscos, etc.

Epígrafe 612.9 Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.

Cuota de: 49.266 pesetas. (296,09 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco» (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, té, cacao, especias, helados de todas clases, etc.

Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

Epígrafe 613.1 Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9.

Cuota de: 175.950 pesetas. (1.057,48 euros)

Epígrafe 613.2 Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras.

Cuota de: 98.325 pesetas. (590,95 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tejidos por metros, ropa de cama, ropa blanca, tapicería y otros textiles para el hogar, fieltro, linóleum, alfombras y tapices, esteras, etc.

Epígrafe 613.3 Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.

Cuota de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de señora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales.

Epígrafe 613.4 Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería.

Cuota de: 55.373 pesetas. (332,80 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de calzado, peletería y similares, artículos de cuero, marroquinería, ar­tículos de viaje, guarnicionería y otras manufacturas de piel, cuero y sucedáneos.

Epígrafe 613.5 Comercio al por mayor de camisería, lencería, mercería y géneros de punto.

Cuota de: 59.409 pesetas. (357,06 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de camisería, lencería, prendas interiores, mercería, calcetería y otros géneros de punto.

Epígrafe 613.9 Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p.

Cuota de: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero» (613), tales como sombreros y tocados, paraguas, bastones, corbatas y otros artículos de adorno y complementos del vestido.

Grupo 614. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcio­namiento del hogar.

Epígrafe 614.1 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.

Cuota de: 182.160 pesetas. (1.094,80 euros)

Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.

Cuota de: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc.

Epígrafe 614.3 Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

Cuota de: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de porcelana, cristalería y otros artículos de cerámica y vidrio para el hogar, artículos de madera, corcho y cestería y otros productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

Epígrafe 614.4. Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

Cuota de: 103.500 pesetas. (622,05 euros).

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de medicamentos de uso veterinario, tanto farmacológicos como biológicos, aditivos para incorporar al pienso, correctores vitamínico minerales, plaguicidas de uso ganadero y otros productos propios de la sanidad y explotación ganadera, así como el material necesario para la aplicación de los indicados productos tales como jeringuillas, cánulas y similares, no incluyéndose, en cambio, en el mismo el comercio al por mayor de instrumental quirúrgico de uso veterinario.

Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

Epígrafe 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

Cuota de: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de ve­hículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios.

Epígrafe 615.2 Comercio al por mayor de muebles.

Cuota de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc.) y para todo uso (doméstico, de oficina, escolar, etc.), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres.

Epígrafe 615.3 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería.

Cuota de: 100.395 pesetas. (603,39 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolage.

Epígrafe 615.4 Comercio al por mayor de aparatos y materiales radioeléctricos y electrónicos.

Cuota de: 55.890 pesetas. (335,91 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos y materiales radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional.

2.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación.

Epígrafe 615.5. Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.

Cuota de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

Epígrafe 615.6: Galerías de Arte.

Cuota de: 63.135 pesetas. (379,45 euros)

Nota: este epígrafe comprende:

– La exposición y exhibición de obras de arte y antigüedades, así como el comercio, mayor y menor, la importación y exportación y la intermediación en el comercio, bajo cualquier modalidad, de dichos objetos.

– La cesión esporádica a terceros, por cualquier título, de los locales de las galerías de arte para ser usados por aquéllos en la realización de actos culturales y análogos.

– La prestación de servicios culturales clasificados en el epígrafe 966.9 de esta Sección.

Epígrafe 615.9 Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.

Cuota de: 55.890 pesetas. (335,91 euros)

Grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química.

Epígrafe 616.1 Comercio al por mayor de carbón.

Cuota de: 45.851 pesetas. (275,57 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de carbones, carbón vegetal y coque, así como de los aglomerados de carbón.

Epígrafe 616.2 Comercio al por mayor de hierro y acero.

Cuota de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de hierro y acero en bruto y productos semielaborados.

Epígrafe 616.3 Comercio al por mayor de minerales.

Cuota de: 107.640 pesetas. (646,93 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de minerales metálicos y no metálicos (incluidos los productos de cantera).

Epígrafe 616.4 Comercio al por mayor de metales no férreos en bruto y productos semielaborados.

Cuota de: 64.170 pesetas. (385,67 euros)

Epígrafe 616.5 Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes.

Cuota de: 64.170 pesetas. (385,67 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de petróleo crudo y productos procedentes del refino de petróleo (gasolina, aceite ligero, «fuel-oil», lubricantes, gases licuados de petróleo, etc.).

Epígrafe 616.6 Comercio al por mayor de productos químicos industriales.

Cuota de: 107.640 pesetas. (646,93 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de fibras artificiales y sintéticas, resinas artificiales, caucho y materias plásticas, tintas de imprenta, colorantes, aceites y grasas industriales, ácidos, álcalis, gases industriales y naturales, hidrocarburos básicos cíclicos, productos intermedios de la fabricación de alquitrán, explosivos, material foto­gráfico sensible y otros productos químicos de base e industriales.

Epígrafe 616.9 Otro comercio al por mayor interindustrial de la minería y química no especificado en los epígrafes anteriores.

Cuota de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)

Grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química).

Epígrafe 617.1 Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados.

Cuota de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)

Epígrafe 617.2 Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto.

Cuota de: 65.205 pesetas. (391,89 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semi-elaborados, pelos, cerdas, etc. Cuando la actividad consista, exclusivamente, en el comercio al por mayor de pieles de animales adquiridas previamente como subproductos o despojos a los mataderos donde se realiza el sacrificio y despiece de ganado en general, la cuota de este epígrafe será el 50 por 100 de la señalada en el mismo.

Epígrafe 617.3 Comercio al por mayor de madera y corcho.

Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de madera, madera debastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, así como el comercio al por mayor de carpintería y artículos de madera para la construcción y de tonelería y otros envases y embalajes.

Epígrafe 617.4 Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación.

Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc.

Epígrafe 617.5 Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal.

Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para el trabajo de la madera y los metales, así como el de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Epígrafe 617.6 Comercio al por mayor de maquinaria agrícola.

Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehículos agrícolas, máquinas, accesorios y útiles agrícolas y para la ganadería, avicultura, etc.

Epígrafe 617.7 Comercio al por mayor de maquinaria textil.

Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, del cuero, calzado y vestido (incluidas las máquinas de coser y hacer punto).

Epígrafe 617.8 Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina.

Cuota de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de máquinas, equipo y material de oficina, excepto muebles.

Epígrafe 617.9 Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.

Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Otro comercio al por mayor interindustrial» (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria.

Grupo 618. Comerciales exportadoras y comercio al por mayor en zonas y depósitos francos.

Epígrafe 618.1 Comerciales exportadoras (exportación de toda clase de mercancías).

Cuota nacional de: 148.005 pesetas. (889,53 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe no faculta para importar mercancías.

2.ª Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán importar las mercancías obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, así como vender al por mayor dichas mercancías.

3.ª Este epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados.

Epígrafe 618.2 Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero.

Cuota mínima municipal de: 468.855 pesetas. (2.817,88 euros)

Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.

Epígrafe 619.1 Comercio al por mayor de juguetes y ar­tículos de deporte.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).

Epígrafe 619.2 Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Cuota de: 41.814 pesetas. (251,31 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos o instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos.

Epígrafe 619.3 Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.

Cuota de: 187.439 pesetas. (1.126,53 euros)

Nota: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributarán al 50 por 100 de la cuota anterior. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por mayor de relojería exclusivamente.

Epígrafe 619.4 Comercio al por mayor de productos de papel y cartón.

Cuota de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)

Epígrafe 619.5 Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes.

Cuota de: 41.814 pesetas. (251,31 euros)

Epígrafe 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

Epígrafe 619.7 Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.

Cuota de: 41.814 pesetas. (251,31 euros)

Epígrafe 619.8. Compraventa de ganado.

Cuota nacional de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

Epígrafe 619.9 Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.

Cuota de: 110.538 pesetas. (664,35 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618» (619).

Agrupación 62. Recuperación de productos.

Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.

Cuota de: 55.890 pesetas. (335,91 euros)

Notas:

1.ª Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.

2.ª Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.

3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.

Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.

Grupo 623. Recuperación y comercio de residuos fuera de establecimiento permanente.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.

Agrupación 63. Intermediarios del comercio.

Grupo 631. Intermediarios del comercio.

Cuota mínima municipal de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Cuota provincial de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

Cuota nacional de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)

Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 23.391 pesetas. (140,58 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 14.076 pesetas. (84,60 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.971 pesetas. (65,94 euros)

– En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros)

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 68.310 pesetas. (410,55 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 54.855 pesetas. (329,69 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En las poblaciones restantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– Realizar todas las actividades recogidas en el grupo 642.

– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

– Sacrificar reses en mataderos autorizados.

– Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 642.2 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 61.065 pesetas. (367,01 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

– Sacrificar reses en mataderos autorizados.

– Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 642.3 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.330 pesetas. (236,38 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

– Sacrificar reses en mataderos autorizados.

– Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 642.4 Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 39.330 pesetas. (236,38 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

– Sacrificar reses en mataderos autorizados.

Epígrafe 642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Epígrafe 642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.1 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

Epígrafe 643.2 Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.

La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.

Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.

Epígrafe 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– El comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos.

– La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– El comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca.

– La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

– Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.

Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.(99,53 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.

– La fabricación de helados y tartas heladas en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (74,65 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para:

– La fabricación de bombones y caramelos en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

– Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.

Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros)

– En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos de churrería; así como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Epígrafe 646.1 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías generales, especiales e interiores.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las expendedurías.

Epígrafe 646.2 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de expendedurías generales.

– Hasta treinta días: Cuota de 3.944 pesetas. (23,70 euros)

– Más de treinta hasta sesenta días: Cuota de 7.898 pesetas. (47,47 euros)

– Más de sesenta hasta noventa días: Cuota de 11.841 pesetas. (71,17 euros)

– Más de noventa hasta ciento veinte días: Cuota de 15.795 pesetas. (94,93 euros)

– Más de ciento veinte hasta ciento cincuenta días: Cuota de 19.738 pesetas. (118,63 euros)

Epígrafe 646.3 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías de carácter complementario.

Cuota de: 10.868 pesetas. (65,32 euros)

Epígrafe 646.4 Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

Cuota de: 4.513 pesetas. (27,12 euros)

Epígrafe 646.5 Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

Cuota mínima municipal: 2.070 pesetas (12,440951 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del estable­cimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Cuota nacional: 2.070 pesetas (12,440951 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Epígrafe 646.6 Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.496 pesetas. (159,24 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.872 pesetas. (119,43 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.111 pesetas. (90,82 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Epígrafe 646.7 Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.

Nota: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributarán por cuota cero.

Epígrafe 646.8 Comercio al por menor de artículos para fumadores.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 39.330 pesetas. (236,38 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.257 pesetas. (187,86 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.391 pesetas. (140,58 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos.

Notas comunes al grupo 646:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.

2.ª Quienes no estando matriculados en este Grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estable­cimientos con vendedor.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 37.260 pesetas. (223,94 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Notas:

1.ª No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.

2.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.

Epígrafe 647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

Cuota de: 44.505 pesetas. (267,48 euros)

Epígrafe 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Cuota de: 109.710 pesetas. (659,37 euros)

Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

Cuota de: 183.195 pesetas. (1.101,02 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los ar­tículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4.

Notas comunes a los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4:

1.ª No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco.

2.ª Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería.

Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

Cuota mínima municipal: 1.160 pesetas (6,971740 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del estable­cimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad.

Cuota nacional: 1.160 pesetas (6,971740 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de éste.

Epígrafe 651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 57.960 pesetas. (348,35 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 46.575 pesetas. (279,92 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 35.190 pesetas. (211,50 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido, tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.

2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.

Epígrafe 651.3 Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de éste.

Epígrafe 651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir clasificadas en el epígrafe 651.2 satisfaciendo el 25 por ciento de la cuota de dicho epígrafe y no alcanza a las facultades de éste.

2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5.

3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo per­sonal.

Epígrafe 651.5 Comercio al por menor de prendas especiales.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.

Epígrafe 651.6 Comercio al por menor de calzado, ar­tículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epígrafe 651.2 y no alcanza a las facultades de éste.

Epígrafe 651.7 Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)

– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo.

Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc.

Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Epígrafe 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 27.324 pesetas. (164,22 euros)

– En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (96,42 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la elaboración y dispen­sación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.

Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, al­coholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).

2.ª Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.

3.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.

Epígrafe 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epígrafe 652.3.

2.ª Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.

Epígrafe 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación.

2.ª Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta.

Epígrafe 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres.

Asimismo, comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar.

2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo.

3.ª En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la deducción a que se refiere la letra c) de la regla 14.ª1.F) de la Instrucción del impuesto será en todo caso del 20 por 100.

Epígrafe 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 72.450 pesetas. (435,43 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.190 pesetas. (211,50 euros)

– En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.

2.ª Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el 40 por 100 de la asignada a este epígrafe.

Epígrafe 653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolage.

2.ª Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.

Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para instalar los cristales que vendan.

Epígrafe 653.5 Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué-mosaico, cestería y artículos de corcho.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de «bricolaje».

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 53.820 pesetas. (323,46 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con esta actividad.

Epígrafe 653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.(242,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubri­cantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

Epígrafe 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos.

Epígrafe 654.3 Comercio al por menor de vehículos aéreos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubri­cantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubri­cantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

Epígrafe 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria.

Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo.

2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20 por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos que comercialicen.

Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Epígrafe 655.1 Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Epígrafe 655.2 Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)

– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Epígrafe 655.3 Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.

Cuota de: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En poblaciónes de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Nota: Este Grupo no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)

Nota: Este Grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de música y composiciones musicales de todas clases, así como la reparación manual de los instrumentos vendidos.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas. (192,32 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas. (150,25 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas. (114,19 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas. (90,15 euros)

En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. (66,11 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo, excepto obras de arte y antigüedades.

Epígrafe 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe que vendan material fotográfico están facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros)

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos ni eléctricos ni electrónicos.

2.ª Se clasifican en este epígrafe los denominados “quioscos de prensa”, entendiendo por tales los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y publicaciones periódicas, así como de artículos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte público, para uso telefónico y otras similares, etc.

Los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, con carácter accesorio y sin pago de cuota adicional alguna, podrán vender al por menor en dichos quioscos publicaciones y colecciones en soportes tales como “cd-rom”, cintas magnetoscópicas y magnetofónicas, “compact-disc”, etc.

Epígrafe 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En las poblaciones restantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.

2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por menor de relojería exclusivamente.

3.ª Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.

Epígrafe 659.6 Comercio al por menor de juguetes, ar­tículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc.

Epígrafe 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.

Epígrafe 659.8 Comercio al por menor denominado «sex-shop».

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Notas:

1.ª Cuando en estos establecimientos se presten servicios, tales como masajes, saunas, cabinas de proyección, etc., la cuantía de la cuota de este epígrafe se incrementará en un 75 por ciento.

2.ª Se clasificarán en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso se satisfará una cuota de 30.000 pesetas. (180,30 euros)

Epígrafe 659.9 Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 99.360 pesetas. (597,17 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 80.730 pesetas. (485,20 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)

En las poblaciones restantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes su­perficies.

Epígrafe 661.1 Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples; en general con la asistencia de un personal de venta y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Cuota de:

Hasta 10.000 m2: 280 pesetas por m2. (1,682834 euros)

De 10.001 a 20.000 m2: 271 pesetas por m2. (1,628743 euros)

De 20.001 a 30.000 m2: 235 pesetas por m2. (1,412378 euros)

De 30.001 a 40.000 m2: 225 pesetas por m2. (1,352277 euros)

De 40.001 a 50.000 m2: 214 pesetas por m2. (1,286166 euros)

De 50.001 a 60.000 m2: 188 pesetas por m2. (1,129903 euros)

De 60.001 a 70.000 m2: 175 pesetas por m2. (1,051771 euros)

Exceso de 70.000 m2: 75 pesetas por m2. (0,450759 euro)

Epígrafe 661.2 Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Cuota de:

Hasta 10.000 m2: 233 pesetas por m2. (1,400358 euros)

De 10.001 a 20.000 m2: 223 pesetas por m2. (1,340257 euros)

De 20.001 a 30.000 m2: 207 pesetas por m2. (1,244095 euros)

Exceso de 30.000 m2: 185 pesetas por m2. (1,111872 euros)

Epígrafe 661.3 Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

Cuota de:

Hasta 1.500 m2: 109 pesetas por m2. (0,655103 euro)

De 1.501 a 3.000 m2: 99 pesetas por m2. (0,595002 euro)

De 3.001 a 5.000 m2: 88 pesetas por m2. (0,528891 euro)

Exceso de 5.000 m2: 78 pesetas por m2. (0,468789 euro)

Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

Cuota de:

Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².

De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².

De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².

Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².

Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.

Notas comunes a este grupo:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.

2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local.

4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 662.1 Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Cuota de: 108.675 pesetas. (653,15 euros)

Epígrafe 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en estable­cimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Cuota de: 67.275 pesetas. (404,33 euros)

Nota: Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes, tributará por una cuota de 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Notas comunes al grupo 662:

1.ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este Grupo tenga una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por 100 de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por 100 de la que corresponda.

2.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.

Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)

Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)

Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)

Nota: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.

Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)

Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)

Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)

Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)

Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)

Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)

Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)

– En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)

Cuota provincial de: 52.785 pesetas. (317,24 euros)

Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros)

Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas. (126,90 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)

En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros)

Cuota provincial de 52.785 pesetas. (317,24 euros)

Cuota nacional de 74.520 pesetas. (447,87 euros)

Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:

Cuota mínima municipal de 828 pesetas por vitrina. (4,976380 euros)

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.

Cuota nacional de:

Hasta 500 vitrinas: 31.268 pesetas. (187,92 euros)

Hasta 1.000 vitrinas: 62.535 pesetas. (375,84 euros)

Hasta 2.000 vitrinas: 93.803 pesetas. (563,77 euros)

Hasta 4.000 vitrinas: 125.080 pesetas. (751,75 euros)

Hasta 6.000 vitrinas: 156.348 pesetas. (939,67 euros)

Hasta 8.000 vitrinas: 187.615 pesetas. (1.127,59 euros)

Más de 8.000 vitrinas: 218.882 pesetas. (1.315,51 euros)

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.

Nota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.

A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.

Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Cuota mínima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.

Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.

Epígrafe 664.9: Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Cuota mínima municipal de: 2.257 pesetas (13,564843 euros) por aparato automático.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado.

Cuota nacional de: 2.257 pesetas (13,564843 euros) por aparato automático.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.

Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.257 pesetas. (187,86 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.944 pesetas. (149,92 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.734 pesetas. (112,59 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.973 pesetas. (83,98 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.868 pesetas. (65,32 euros)

Cuota provincial de: 125.028 pesetas. (751,43 euros)

Cuota nacional de: 500.112 pesetas. (3.005,73 euros)

Notas:

1.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de aquél de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Epígrafe 671.1 De cinco tenedores.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas. (422,99 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas. (189,10 euros)

– En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Epígrafe 671.2 De cuatro tenedores.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

– En las poblaciones restantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros)

Epígrafe 671.3 De tres tenedores.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas. (194,70 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas. (146,18 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Epígrafe 671.4 De dos tenedores.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 671.5 De un tenedor.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros)

– En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros)

Grupo 672. En cafeterías.

Epígrafe 672.1 De tres tazas.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas. (194,70 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas. (146,18 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros)

– En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

Epígrafe 672.2 De dos tazas.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Epígrafe 672.3 De una taza.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros)

– En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros)

Grupo 673. En cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe 673.1 De categoría especial.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas. (422,99 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas. (189,10 euros)

– En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Epígrafe 673.2 otros cafés y bares.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros)

– En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros)

Nota: En este epígrafe se clasificarán las denominadas tabernas.

Nota común a los grupos 671, 672 y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.

Nota común a los grupos 672 y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

Epígrafe 674.1 Servicio en vehículos de tracción mecánica.

Cuota nacional de: 25.875 pesetas (155,511882 euros) por cada vehículo.

Epígrafe 674.2 Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.

Cuota nacional de: 35.190 pesetas (211,496160 euros) por cada coche destinado a tal fin.

Epígrafe 674.3 Servicio en barcos.

Cuota nacional de: 35.190 pesetas (211,496160 euros) por cada embarcación.

Epígrafe 674.4 Servicio en aeronaves.

Cuota nacional de: 25.875 pesetas (155,511882 euros) por cada aeronave.

Epígrafe 674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

Cuota mínima municipal de:

– Hasta 100 socios o afiliados: 8.591 pesetas. (51,63 euros)

– Hasta 500 socios o afiliados: 11.696 pesetas. (70,29 euros)

– Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.629 pesetas. (93,93 euros)

– Más de 1.000 socios o afiliados: 19.458 pesetas. (116,94 euros)

Epígrafe 674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

Cuota mínima municipal de:

En población de más de 500.000 habitantes: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 17.388 pesetas. (104,50 euros)

En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.248 pesetas. (79,62 euros)

En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros)

En las poblaciones restantes: 7.452 pesetas. (44,79 euros)

Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas.

Cuota mínima municipal de: 17.595 pesetas. (105,75 euros)

Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

– En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros)

Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)

– En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros)

Nota: Cuando los establecimientos clasificados en este epígrafe permanezcan abiertos al público durante seis meses o menos al año, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.

Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos estable­cimientos. Otros servicios de alimentación.

Epígrafe 677.1 Servicios prestados por los estable­cimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

Cuota de:

– Si se prestan dentro del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento:

Cuota de un 10 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado.

– Si se prestan fuera del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento, pero dentro del territorio provincial en que dicho municipio radique:

Cuota de un 20 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado.

– Si se prestan fuera de la provincia en que radique el municipio donde figure matriculado el establecimiento:

Cuota de un 30 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado.

Epígrafe 677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)

– En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.

Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Cuota de:

Hoteles de cinco estrellas «gran lujo»: 4.140 pesetas/habitación. (24,881901 euros)

Hoteles de cinco estrellas: 2.898 pesetas/habitación. (17,417331 euros)

Hoteles de cuatro estrellas: 1.656 pesetas/habitación. (9,952760 euros)

Hoteles y moteles de tres estrellas: 932 pesetas/habitación. (5,601433 euros)

Hoteles y moteles de dos estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros)

Hoteles y moteles de una estrella: 570 pesetas/habitación. (3,425769 euros)

Nota: En aquellos hoteles o moteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Cuota de:

Hostales y pensiones de tres estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros)

Hostales y pensiones de dos estrellas: 497 pesetas/habitación. (2,987030 euros)

Hostales y pensiones de una estrella: 414 pesetas/habitación. (2,488190 euros)

Nota: En aquellos hostales y pensiones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Cuota de: 270 pesetas/habitación. (1,622733 euros)

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Cuota de:

De cuatro estrellas: 1.656 pesetas/habitación. (9,952760 euros)

De tres estrellas: 932 pesetas/habitación. (5,601433 euros)

De dos estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros)

De una estrella: 570 pesetas/habitación. (3,425769 euros)

Nota: En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Cuota de:

De cuatro llaves: 1.408 pesetas por alojamiento. (8,462250 euros)

De tres llaves: 797 pesetas por alojamiento. (4,790066 euros)

De dos llaves: 621 pesetas por alojamiento. (3,732285 euros)

De una llave: 497 pesetas por alojamiento. (2,987030 euros)

Nota: En aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.

Cuota mínima municipal de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Cuota provincial de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)

Cuota nacional de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)

Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad, como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

Epígrafe 687.1 Campamentos de lujo.

Cuota de: 145 pesetas por plaza. (0,871468 euros)

Epígrafe 687.2 Campamentos de primera clase.

Cuota de: 94 pesetas por plaza. (0,564951 euro)

Epígrafe 687.3 Campamentos de segunda clase.

Cuota de: 63 pesetas por plaza. (0,378638 euro)

Epígrafe 687.4 Campamentos de tercera clase.

Cuota de: 52 pesetas por plaza. (0,312526 euro)

Notas comunes al grupo:

1.ª En aquellos campamentos turísticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

2.ª Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades.

Nota común a las agrupaciones 67 y 68: Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo «A» o tipo «B», incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último.

A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.

Agrupación 69. Reparaciones.

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Cuota mínima municipal de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Cuota provincial de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.

Epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Cuota de:

Por cada obrero: 4.689 pesetas. (28,181458 euros)

Por cada Kw: 2.029 pesetas. (12,194536 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.

Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores. 

Grupo 692. Reparación de maquinaria industrial.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este grupo comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.

Grupo 699. Otras reparaciones n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)

Nota: Este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas.

[Notas comunes]

Notas comunes a la División 6.ª:

1.ª Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

2.ª Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por 100 de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

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