Df única Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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»D.F. UNICA.
Vigente
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 1985.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOAQUÍN ALMUNIA. AMANN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985