Df única relación laboral especial de los deportistas profesionales
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»D.F. Única
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN