Df única Organización y funcionamiento del FOGASA
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D.F. Única.

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Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985