Df 9 TR de la ley de urbanismo
Df 9 TR de la ley de urbanismo

D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Desde la entrada en vigor de esta disposición final debe entenderse que los umbrales a los que se refieren el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, y el planeamiento territorial y urbanístico vigentes quedan sustituidos por los que establece el artículo 49.2, al efecto de exigir el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda y del órgano competente de la Generalidad en materia de paisaje, en cuanto a las construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica.

Modificaciones