Df 9 General de Sanidad
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D.F. 9ª

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Se establecerán las modalidades de determinación y actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico.

Se autoriza al Gobierno para adaptar la estructura y funciones de los organismos y entidades adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo y, entre ellos, el Instituto Nacional de la Salud a los principios establecidos en la presente Ley, así como para regular la organización y régimen y desarrollar las competencias de los organismos autónomos estatales que en esta Ley se crean.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986