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D.F. 9ª. Título competencial.

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Esta Ley se dicta, con carácter general, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «legislación mercantil», a excepción de los Títulos, Capítulos o artículos, o parte de los mismos que se relacionan a continuación:

El Capítulo I del Título I y la disposición adicional décima se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer «las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».

El artículo 19 y la disposición adicional decimotercera, se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, sobre «ordenación de los registros e instrumentos públicos».

Los artículos 13, 17 y 22 y la disposición adicional segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «procedimiento administrativo común».

Los artículos 28, 29, 30 y la disposición adicional decimosexta, se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, sobre «régimen económico de la seguridad social».

El artículo 34, las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta y las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, se dictan al amparo de los apartados 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sobre «ordenación del crédito, banca y seguros» y «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», respectivamente.

Los artículos 36, 37, el Capítulo I de la sección 1.ª del Título V y la disposición final octava, se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

El artículo 38 se incardina en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución sobre «estadística para fines estatales».

El artículo 45 se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución sobre «legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas».

La Sección 2.ª del Título V y las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima, decimoséptima, decimoctava y decimonovena se dictan al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.

Los artículos que constituyan modificación de normas vigentes, se considerarán dictados al amparo del título competencial que figure en las normas objeto de modificación.