Df 8 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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D.F. 8ª. Título competencial.

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1. Los preceptos contenidos en el Título Preliminar, el Título I, con excepción de los artículos 9 a 11, 15, 17.2, 20.2 y 22; los artículos 25 y 33 del Título II, el Título III y el Título IV constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

2. Los artículos 9 a 11 constituyen legislación laboral y son de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

3. El artículo 15 tiene carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

4. El artículo 17.2 se dicta en ejercicio de las competencias sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros de acuerdo con el artículo 149.1.11.ª de la Constitución.

5. El artículo 20.2 se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación mercantil, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

6. El artículo 22 tiene carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.

7. El artículo 26 se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación mercantil, laboral y civil y sobre las bases del régimen de las Administraciones públicas, de acuerdo con los artículos 149.1.6.ª, 7.ª, 8.ª y 18.ª de la Constitución.

8. El artículo 27 se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación civil, de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

9. Los artículos 28 a 30 y las disposiciones finales segunda y tercera de esta ley se dictan en ejercicio de las competencias sobre legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

10. Los artículos 31, 37 y 38 y la disposición final cuarta tienen carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

11. La disposición adicional cuarta es de aplicación directa en todo el Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

12. La disposición final primera se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación mercantil, legislación civil y telecomunicaciones, de acuerdo con los artículos 149.1.6.ª, 8.ª y 21.ª de la Constitución.

13. El resto de los preceptos de esta ley son de aplicación a la Administración General del Estado.

14. La presente ley tiene carácter supletorio en las comunidades autónomas con competencias propias en la materia que hayan legislado sobre la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022