Df 8 General de Sanidad
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D.F. 8ª

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Se establecerán las modalidades de determinación y actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico.

El Gobierno, mediante Real Decreto, adoptará las medidas necesarias para la actuación conjunta de varias Administraciones públicas a efectos de sanidad exterior y para que pueda reconocerse validez y eficacia a los mismos efectos a determinadas inspecciones en origen u otros controles concretos que se juzguen suficientes, realizados por los servicios técnicos de la Comunidades Autónomas u otras Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986