Df 7 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos...impios y eficientes-
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Df 7 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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D.F. 7ª. Títulos competenciales.

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El Libro primero y el segundo de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

El Libro tercero de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

El Libro cuarto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual.

El Libro quinto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.

El Libro sexto de real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 1.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª, 16.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos; sobre la legislación mercantil; sobre la legislación civil; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; sobre las bases y coordinación general de la sanidad y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.

El Libro séptimo de este real decreto-ley dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre legislación básica sobre contratos, en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como en materia de bases de régimen energético.

La disposición final primera se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

La disposición final segunda de este real decreto-ley se dicta en virtud del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.

La disposición final tercera de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª, y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La disposición final cuarta de este real decreto-ley se dicta en virtud del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y legislación procesal.

La disposición final quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021