Df 6 Garantía de la unidad de mercado
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D.F. 6ª. Desarrollo normativo.

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El Gobierno podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Ley. Asimismo se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad en el ámbito de sus respectivas competencias para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013