Df 6 Adopción internacional
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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Se habilita al Gobierno para la aprobación de las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007