Df 5 Sistema de financiación autonómica
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, excepto los siguientes preceptos y disposiciones que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2010:

El artículo 46 y la disposición final segunda. El artículo 28, en cuanto al período de residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 59, en cuanto a la delegación de la revisión en vía económico-administrativa. El Título IV relativo a los órganos de coordinación de la gestión tributaria. La disposición final tercera. La disposición final cuarta.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009