Df 5 Estatuto de la víctima del delito
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D.F. 5ª. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.

Vigente

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Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015