Df 5 aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración
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»D.F. 5ª. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada, se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan los preceptivos reconocimientos médicos de embarque marítimo que tienen por objeto garantizar que las condiciones psicofísicas de estos sean compatibles con sus puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2014 en vigor desde 01-09-2014