Df 40 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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D.F. 40ª. Títulos competenciales.

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El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª, 2.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 25.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; legislación laboral, civil y sobre propiedad intelectual e industrial; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; el procedimiento administrativo común; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; puertos de interés general; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; bases del régimen minero y energético, y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente. Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española por el cual el Estado considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022