Df 4 Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo establecido en el apartado tres del artículo único, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 27, en relación con la compatibilidad de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local, tendrá efectos y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.

FELIPE R. El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN