Df 3 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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D.F. 3ª. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat.

Vigente

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La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones EstadoGeneralitat asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones EstadoGeneralitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006