Df 3 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
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Df 3 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1997 en vigor desde 07-10-1997