Df 3 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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D.F. 3ª. Entrada en vigor de esta ley.

Vigente

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Esta ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2006 en vigor desde 31-10-2011