Df 2 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
Vigente
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011