Df 2 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
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D.F. 2ª. Habilitaciones normativas.

Vigente

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1. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada ejecución y desarrollo de este real decreto.

2. Se faculta al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar y actualizar el Reglamento que se aprueba por este real decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017