Df 2 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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D.F. 2ª. Habilitación al Ministro de Ciencia y Tecnología.

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Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para que, en atención al desarrollo tecnológico y a petición de parte interesada, pueda establecer, con carácter general y provisional, prescripciones técnicas, diferentes de las previstas en el Reglamento o sus instrucciones técnicas complementarias (ITC´s), que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la modificación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003