Df 2 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.F. 2ª. Uniformidad.

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(DEROGADO)

1. Los militares profesionales vestirán el uniforme reglamentario en los actos de servicio. Las normas generales de uniformidad y las limitaciones al uso del mismo serán establecidas por el Ministro de Defensa.

2. Los que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia voluntaria sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos públicos.

3. A los militares en situación de reserva procedentes de reserva transitoria se les aplicará el apartado anterior durante los tres primeros años desde su pase a la situación de reserva transitoria. A partir de dicho momento se les aplicará las normas establecidas en el apartado 4 del artículo 145 de esta Ley.

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