Df 2 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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D.F. 2ª. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del EstadoComunidad Autónoma.

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La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del EstadoComunidad Autónoma que establece el artículo 184, debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta Paritaria GobiernoJunta de Andalucía prevista en la Disposición Transitoria Primera, asume sus competencias, y en tanto ésta se constituye, asumirá esas competencias la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoComunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007