Df 2 Programa de empleo con apoyo
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D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.

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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto así como a modificar la cuantía de las subvenciones establecidas en el mismo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2007 en vigor desde 15-07-2007