Df 2 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.

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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997