Df 2 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
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Df 2 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

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D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.

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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-1997 en vigor desde 25-10-1997